Por: Julio Cortés M. (Abogado)
Fuente: Liberacion
En un recinto carcelario de la ciudad de Puerto Montt que lleva el cruel nombre de “Tiempo de crecer” murieron este fin de semana 8 adolescentes (o “niños”, según la Convención sobre Derechos del Niño, pues tenían menos de 18 años) que el Estado mantenía encerrados en aplicación de la Ley sobre Responsabilidad Penal de Adolescentes. Aparentemente ellos habían iniciado un motín, de la manera usual en que lo hacen quienes no pueden hacerse oír por otros medios, es decir, quemando colchones y ropa de cama.
Desconozco de momento antecedentes más precisos sobre las circunstancias que llevaron al motín y el incendio. La prensa da a conocer que la Presidenta Bachelet ha anunciado un sumario para investigar los hechos y determinar responsabilidades. Sin embargo, la SEREMI de Justicia de la región de los Lagos ya se ha encargado de declarar que la “responsabilidad”, la “culpa”, recae en los adolescentes que se amotinaron (ver en www.lanacion.cl la nota “SEREMI de Justicia culpa a adolescentes por mortal incendio”).
Dado que cuando el Estado por acción o por omisión maltrata o asesina a sus ciudadanos nadie anuncia que perseguirá responsables “hasta el fin del mundo” o que mediante ese crimen “se asesina a Chile”, estamos obligados a preguntarnos de quien es, en efecto, la responsabilidad.
Pues es evidente que en Chile los menores de edad tienen sólo garantizado su derecho a ser penalizados casi como adultos cuando cometan delitos, sin que esa misma autonomía se reconozca, por ejemplo, a efectos de participación política, o del derecho a la salud sexual, acceso confidencial y directo a anticonceptivos, etc. Pese a que los compromisos internacionales en materias de infancia resultan abiertamente incumplidos en Chile (falta de continuidad del Plan de infancia 2001/2010, inexistencia de un Defensor del Pueblo o del Niño, inexistencia de una ley de protección de derechos de la infancia, y varios otros temas señalados en las últimas observaciones del Comité de Derechos del Niño al Estado de Chile), nos enfrentamos al hecho de que cuando los niños más desprotegidos son atrapados por el sistema penal y mueren en su interior, la culpa es de ellos mismos. No de la sociedad. Tampoco del Estado.
Esta discusión ya se dio a nivel del continente cuando la Corte Interamericana de DDHH condenó en el 2004 a Paraguay por las desastrosas condiciones de reclusión de menores de edad que culminaron con incendios, muertes y muchos heridos. En esa ocasión el Estado argumentó que “sería ‘injusto’ indemnizar a los ex internos del Pabellón No. 8 y sus familiares, ya que uno o varios de dichos adolescentes, fue o fueron los causantes del incendio ‘con premeditación y alevosía’”. No obstante, tal argumento es inaceptable.
Ya en un fallo anterior contra Argentina, por la muerte del adolescente Walter Bulacio ocurrida de forma no muy clara mientras estaba bajo la custodia de la policía, la Corte afirmó que en esos casos, sobre todo si se trata de menores de edad, el Estado tiene la obligación de garante, pues como señala el párrafo 126 del fallo, quien sea detenido “tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal” y el Estado, “como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos, lo cual implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia. Las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia”. Esta doctrina avanza además sobre lo conseguido en 1999 en el fallo “Villagrán Morales”, contra Guatemala, donde se señala que el Estado puede violar el derecho a la vida de los niños no sólo de manera “activa” sino que también por dejar de hacer lo necesario para proteger ese derecho.
En la sentencia contra Paraguay la Corte señaló que “en materia de derecho a la vida, cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad (…) tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana”. Así, “por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño”, y por otra, “la protección de la vida del niño requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad, puesto que ese derecho no se ha extinguido ni restringido por su situación de detención o prisión” (Párrafo 160). Por esto, la Corte en definitiva consideró que “la falta de prevención del Estado, que llevó a la muerte a varios de los internos – y que fue, si no para todos, para muchos de ellos particularmente traumática y dolorosa, ya que la pérdida de la vida se produjo por asfixia o por quemaduras, prolongándose la agonía para algunos por varios días – equivale a una negligencia grave que lo hace responsable” de la violación del artículo 4 de la Convención Americana de DDHH (Par. 179). Esta responsabilidad es la misma cuando se trata de muertes por riñas entre internos, “independientemente de que ningún agente estatal (sea) aparentemente el responsable directo de las muertes” (Par.184).
La delicada situación de las cárceles en general y las de niños en particular es precisamente lo que hace que en los instrumentos internacionales sobre DDHH y derechos de los niños se recalque con tanta fuerza que la privación de libertad debe usarse tan sólo como último recurso, por períodos breves y privilegiando siempre medias alternativas. La ley 20.084 se aleja considerablemente de estas exigencias al contemplar penas de hasta 10 años de internación y obligar a que en ciertos casos ésta transcurra por un mínimo de 2 años en recintos cerrados.
Muchos discutirán ahora exclusivamente sobre las condiciones de reclusión, ya que existe una creencia generalizada en nuestra clase política y en la industria de los medios de comunicación que consiste en atribuir a la cárcel finalidades “positivas”, de “reinserción” o “rehabilitación”. Pero el problema es mucho más profundo y dice relación con la condición jurídica y social de los niños y adolescentes en su sentido más amplio.
Lo mínimo que resulta necesario en este momento es dejar de responsabilizar siempre a quienes por definición ni siquiera tiene la ciudadanía política. Basta ya de culpabilizarlos a ellos, que bastantes niveles y formas de maltrato sufren en los distintos ámbitos de su vida. Si se trata de determinar responsabilidades empecemos a apuntar al revés, es decir, hacia nuestra estructura social, hacia nuestras convicciones, hacia el Estado.
martes, 30 de octubre de 2007
PREGUNTAS POR PUERTO MONTT
Publicado por nancho en 8:32
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